1. DISPOSICIONES DE ÁMBITO GENERAL.
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los servicios por parte de Feet in the Clouds (en adelante, FITC) y, en su caso, la contraprestación debida por el viajero en base al disfrute de dichos servicios, entendiendo por viajero toda persona que tiene la intención de celebrar un contrato de viaje combinado con FITC o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado con arreglo a las presentes Condiciones Generales.
La contratación por parte del viajero de productos y servicios ofertados por FITC está sometida a las presentes Condiciones Generales, que a continuación se publicitan con el fin de que cada viajero pueda conocer y verificar los términos de su compra, de forma que resulten protegidos sus derechos como consumidor y se dote de seguridad jurídica, tanto al propio viajero como a FITC.
FITC, dentro del ámbito de su gestión, es responsable frente al viajero del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en vigor y de los términos y condiciones de venta de cada uno de los productos y viajes combinados que oferte.
Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a los servicios no incluidos en el precio global del viaje y que el viajero contrate con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso, tales como excursiones no organizadas por FITC, asistencia a eventos deportivos o culturales, visitas a exposiciones y museos u otras análogas. En estos casos, la agencia debe indicar al viajero el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado. Si FITC acepta intervenir en la contratación de este tipo de servicios en nombre del viajero, responderá ante este de acuerdo con las reglas específicas del contrato de viaje.
La prestación de los servicios se lleva a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de FITC de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto, como compensación al abono previo por parte del viajero del importe que corresponda a los precios vigentes en cada momento, cuando los servicios prestados sean de pago.
La contratación de los servicios ofertados por FITC implica la aceptación plena y sin reservas por parte del viajero de todas y cada una de las Condiciones Generales detalladas en el presente documento, que se consideran automáticamente incorporadas al acuerdo comercial sin ser necesaria su transcripción en el mismo, vinculando a las partes contratantes y obligando a ambas a su cumplimiento, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que sean de aplicación al contrato específico de viaje combinado suscrito por las partes, incluyendo, con carácter enunciativo y no exhaustivo ni limitativo, el pago de cualesquiera importes devengados y el cumplimiento de cualesquiera normas y restricciones acerca de la disponibilidad de tarifas, productos o servicios.
Por tanto, el viajero debe leer atentamente las Condiciones Generales publicadas por FITC en cada una de las ocasiones en que se proponga contratar los servicios de la agencia, dado que las mismas han podido sufrir modificaciones desde la última vez que el viajero accedió al Sitio Web.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
La legislación aplicable a este sitio web está recogida a las condiciones de contratación del Libro del R.D.L. 1/2007, Ley para la Defensa de los Consumidores y usuarios, especialmente a su título II, artículos 159 y 160. Igualmente está sujeta a la Ley 34/2002 de Comercio Electrónico.
Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre (BOE). Libro Cuarto-Viajes Combinados sobre la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Decreto 99/1996 de 27 de Junio (BOCM) por el que se regula el ejercicio de actividades propias de las Agencias de Viajes.
El contrato de viaje combinado, conjuntamente con el programa detallado con sus condiciones particulares, se firmará (o entenderá firmado por ambas partes si el cliente no lo hace llegar a la Agencia debidamente firmado) desde el momento de la contratación de alguno de los viajes ofertados por FITC obligando a ambas partes. Todos los aspectos no reflejados en las presentes condiciones generales se regirán por la legislación vigente.
3. ORGANIZACIÓN
La organización de las actividades (viajes combinados, cursos y actividades de montaña) ha sido realizada por FITC con título-licencia de agencia de viajes CICMA nº 4745, a nombre de Julián Morcillo García, NIF 03871322P y domicilio social en la calle Miguel de Cervantes número 26; 28411, Moralzarzal (Madrid), España.
4. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL.
Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado, FITC le proporcionará un programa detallado o ficha técnica con la descripción del viaje y toda la información relativa al mismo, que debe incluir los siguientes datos que le resulten aplicables:
5. PROGRAMA DEL VIAJE COMBINADO.
El viaje ofertado por FITC al viajero se concreta en el programa detallado o ficha técnica, en el que se muestran la descripción del viaje combinado y todos los servicios turísticos incluidos, además de la información estipulada en el apartado anterior. La información precontractual contenida en el programa detallado será vinculante para FITC y no se modificará salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que concurran causas de fuerza mayor, ajenas a FITC, extraordinarias e imprevisibles, cuyas consecuencias sean inevitables pese a haber actuado FITC con la prontitud necesaria y tomado todas las medidas razonables para superarlas.
6. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
La contratación de cualquier actividad implica la aceptación de todas y cada una de las Condiciones generales y particulares del mismo. Así, en el momento de la contratación de la actividad, el cliente deberá aceptar obligatoriamente las presentes Condiciones Generales marcando la opción “Leo y acepto las Condiciones Generales de FITC.” que aparece en la ficha de cada actividad.
7. PRECIOS
Los servicios incluidos en el precio final de la actividad están indicados en el programa detallado en el apartado Incluye. En el precio final están incluidos los impuestos. Con carácter general, y a menos que se indique lo contrario en cada programa detallado, el precio final de la actividad NO incluye:
Los servicios independientes ofrecidos por terceros que FITC pueda sugerir como opcionales en el programa de una actividad, tales como transportes, excursiones o visitas, quedan fuera del contrato original. La publicación de estas sugerencias en el programa detallado sólo tiene carácter informativo y los precios son estimados, no siendo FITC responsable de las posibles variaciones de los mismos.
Viajes con vuelos no incluidos en el precio
Salvo indicación contraria, los vuelos no están incluidos en el precio del viaje y éstos no se considerarán parte de los servicios incluidos en el viaje combinado. El cliente podrá comprar los vuelos por su compra o contratar el servicio de compra pagando una tasa que se indica junto al precio del billete.
Este servicio opcional consiste en la compra de los billetes de avión en los sitios web oficiales de las compañías aéreas o en OTA’s (agencias online). El servicio se limita a la compra del billete a nombre del cliente, que recibirá directamente del proveedor la confirmación de compra. Cualquier gestión posterior (facturación online opcional, cancelación, cambios, etc) deberá ser realizada por el titular del billete.
Modificaciones del precio
Después de la celebración del contrato, los precios únicamente podrán incrementarse si en el mismo se reserva expresamente esa posibilidad y se establece que el viajero tiene también derecho a una reducción del precio conforme a las condiciones del presente epígrafe. En tal caso, el contrato indicará el modo en que han de calcularse las revisiones del precio.
El incremento de los precios solo será posible como consecuencia directa de cambios en:
Con independencia de su cuantía, el posible aumento de precio solo será posible si es notificado por FITC al viajero de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y proporcionando al viajero su cálculo en un soporte duradero a más tardar veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado.
Si el aumento de precio propuesto por FITC supone una modificación sustancial del contrato porque excede del 8 % del precio total del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato sin pagar penalización o aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca FITC, decisión que debe comunicar a la agencia en las setenta y dos horas siguientes a ser informado. De no comunicar su decisión en dicho plazo, se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.
Si la revisión no significa una modificación sustancial del contrato porque el incremento no supera el 8% del precio total del viaje combinado, el viajero podrá igualmente resolver el contrato, pero en este caso asumiendo los gastos de anulación recogidos en las presentes condiciones. El viajero debe comunicar su decisión a FITC en las setenta y dos horas siguientes a ser informado. De no comunicar su decisión en dicho plazo, se entenderá que opta por resolver el contrato con la penalización que corresponda.
Si el contrato estipula la posibilidad de aumentar los precios, el viajero tendrá asimismo derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes que se produzca en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje combinado.
Cuando se produzca una disminución del precio, FITC tendrá derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el viajero lo solicita, FITC deberá aportar la prueba de estos gastos administrativos.
Forma acordada de pago
Las partes acordarán en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado o fraccionado, si bien el importe íntegro debe estar desembolsado antes de la fecha de salida. En caso de no recibir el importe total del precio del viaje en los términos señalados, FITC entenderá que el viajero desiste unilateralmente del contrato de viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el epígrafe de desistimientos y cancelaciones.
8. PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y DE ANULACIÓN
Procedimiento de inscripción
a) Reserva
Se puede realizar la reserva de una actividad desde el mismo momento en que su ficha aparece publicada en la página Web. La reserva se realiza facilitando nombre completo, número de teléfono, DNI y mail de cada participante.
b) Confirmación de la reserva
Se debe realizar la confirmación de la reserva una vez que FITC comprueba que se ha alcanzado el grupo mínimo establecido para la actividad. La confirmación de la reserva supone para el cliente el pago a FITC de:
O bien
En cualquier caso, si el cliente quisiera contratar a través de FITC algún servicio independiente suministrado por terceros (tales como transportes, excursiones o visitas) tendría que sumar a la cantidad a abonar, el 100% del importe del precio estimado del servicio a contratar. La confirmación de la reserva se realiza desde el sitio web a través de mail. La no confirmación de la reserva puede dar lugar a la cancelación de la misma.
c) Liquidación de la inscripción
En caso de haber realizado la confirmación de la reserva pagando el 30% del importe del precio de la actividad, se debe realizar la liquidación de la inscripción, como muy tarde, 15 días antes de la fecha de inicio del evento. La liquidación de la reserva supone para el cliente el pago a FITC de:
La confirmación de la reserva se realiza desde la página Web a través de mail. La no confirmación de la reserva puede dar lugar a la cancelación de la misma.
Procedimiento de anulación
La anulación por parte del cliente, de una reserva antes de su confirmación no supone ningún coste. La anulación de una reserva una vez confirmada, supone para el cliente una penalización en concepto de indemnización a FITC de:
Independientemente de estas penalizaciones, FITC podrá pedir al cliente el pago de los gastos de gestión propios y de los gastos de anulación de terceros debidamente acreditados mediante facturas.
Los plazos de anulación variaran si el grupo mínimo de la actividad se alcanza a menos de 15 días de la fecha de inicio del mismo. En ese caso, en el momento que se alcance el grupo mínimo y antes de la confirmación de la reserva, FITC informará de los nuevos plazos a los clientes que hayan realizado la reserva.
No serán de aplicación las penalizaciones anteriores cuando el cliente subrogue su plaza, siempre que no lo impidan las empresas prestatarias de servicios y se haga la modificación con más de 5 días naturales de antelación a la fecha de inicio del evento.
En cualquier caso, si el cliente hubiese contratado a través de FITC algún servicio independiente suministrado por terceros (tales como transportes, excursiones o visitas) sería el cliente quien gestionaría cualquier asunto relacionado con la cancelación de lo contratado.
En tanto el viajero no comunique expresamente la anulación de su reserva, FITC entenderá que permanece activa y, por tanto, estará sometida a las condiciones de cancelación y penalización que correspondan en función de la fecha en que FITC reciba el aviso efectivo de anulación.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar por ello ninguna penalización, sea cual sea la fecha de anulación de la reserva. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional por daños y perjuicios.
En caso de resolución del contrato por parte del viajero, FITC, una vez descontada la eventual penalización, reembolsará la cantidad que corresponda sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la resolución del contrato de viaje combinado.
9. CAMBIOS EN EL PROGRAMA
FITC se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto que antes de la fecha de inicio de la actividad FITC se vea obligada a modificar de manera significativa algún aspecto esencial del contrato, incluido el precio, FITC deberá notificarlo inmediatamente al cliente. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el cliente podrá optar por:
1) resolver el contrato sin penalización alguna.
2) aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
El cliente deberá comunicar su decisión, sea cual sea, en el plazo de tres días desde la fecha de notificación de la modificación. En caso que el cliente no comunique su decisión en el plazo indicado, se entenderá que acepta la modificación. El cliente tendrá derecho, desde el mismo momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo al mismo.
b) El cliente, cuando acepta las condiciones del contrato, lo hace con pleno conocimiento de que toda actividad en la naturaleza puede conllevar cambios imprevistos en el programa de la actividad, y por ende acepta bajo su entera y única responsabilidad las posibles consecuencias que puedan acontecer a raíz de tales cambios.
c) Después de la salida de la actividad FITC se reservan el derecho de alterar, cambiar u omitir sin previo aviso cualquier parte del itinerario, alojamientos, medios de transporte, etc. por motivos logísticos, climatológicos o de seguridad.
10. CANCELACIONES
En el supuesto que antes de la fecha de inicio de la actividad FITC se vea obligado a cancelar el mismo por cualquier motivo que no sea imputable al cliente, éste tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo al contrato, desde el mismo momento en que se produzca la resolución del contrato. El reembolso de las cantidades que correspondan al viajero se llevará a cabo en un plazo no superior a catorce días naturales después de la resolución del contrato de viaje combinado.
Más allá de la devolución al viajero de las cantidades pagadas, FITC no tendrá que asumir responsabilidad por compensaciones adicionales en concepto de indemnización si:
a) Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas en la actividad sea inferior al establecido por FITC como grupo mínimo y así se comunique por escrito al cliente antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
b) Cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, incluso a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
La cancelación del viaje será notificada al viajero dentro del plazo especificado en el contrato, que a más tardar será de:
En ningún caso los servicios independientes suministrados por terceros, por lo tanto no incluidos en el contrato entre el cliente y FITC, serán responsabilidad de FITC, no existiendo obligación de indemnizar en caso de cancelación de la actividad por los importes que el cliente pudiera haber abonado por estos servicios.
Las condiciones climáticas adversas previas a la salida de un viaje o excursión de cualquier naturaleza no justificarán la cancelación de la actividad por parte de FITC ni el reembolso de los importes pagados por el viajero, bien por preverse posibles cambios de condiciones durante el transcurso de la actividad o bien por existir servicios contratados que pudieran ser disfrutados con independencia de las condiciones climáticas y, por tanto, no fuesen reembolsables. Si por causa de las condiciones climatológicas el viajero decidiera cancelar de forma unilateral su reserva pagada, no tendrá derecho a reembolso o indemnización.
En los casos en los que el número de personas inscritas en el viaje no garantice la salida del mismo, FITC se reserva la posibilidad de ofrecer opcionalmente a los viajeros un suplemento especial de no suspensión de viaje con el objeto de procurar la realización del viaje con un número de inscritos por debajo del mínimo estipulado en el contrato. Dado su carácter especial, este suplemento no vendrá especificado en el contrato de viaje y estará sujeto a las condiciones que en el momento se acuerden entre las partes. Si el viajero no aceptara el suplemento especial, tendrá derecho a cancelar su reserva sin penalización alguna y al reembolso íntegro de todas las cantidades adelantadas.
11. CESIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO.
El cliente podrá ceder el contrato de viaje combinado siempre que lo comunique previamente a FITC en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete días naturales al inicio del viaje combinado.
Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, el beneficiario de la cesión deberá reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato.
El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. FITC informará al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión y, en su caso, proporcionará las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato.
12. DERECHO DE ADMISIÓN
De conformidad con el Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Artículo 24.2:
FITC se reserva el derecho de admisión o participación en una actividad, incluso una vez empezada la misma, a los usuarios que incurran en las faltas que a continuación se detallan:
Ejercicio del derecho de admisión
El derecho de admisión se reconoce a los titulares de empresas de actividades recreativas en el artículo 59.1, letra e), del Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuyo artículo 59.2 dispone que, con carácter general, el Usuario habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo de la actividad o deteriorar el entorno en el que esta se lleve a cabo, así como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Reglamento y las órdenes o indicaciones que a tal fin reciba de la empresa organizadora.
No obstante lo anterior, este derecho no podrá utilizarse por parte de FITC para restringir el acceso del Usuario a las actividades de la agencia de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al Usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo en las que se vulnere su dignidad como persona o su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, o cualquiera otra circunstancia personal o social, conforme a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Art. 14 de la Constitución española.
En el ejercicio del derecho de admisión, los guías y demás empleados de FITC quedan facultados para elaborar informes sobre aquellos integrantes de la actividad que incurran en las faltas citadas en el listado aquí expuesto, así como para recabar testimonios del resto de participantes a los efectos de redactar los mencionados informes. Una vez analizados y valorados los argumentos de sus guías y/o empleados, FITC se reserva el derecho de expulsión del cliente en la actividad concreta y el derecho de admisión en futuras actividades.
En caso de existir razones objetivas para ejercer el derecho de admisión, FITC lo comunicará al Usuario, verbalmente cuando la situación así lo exija y por escrito, vía correo electrónico, tan pronto sea posible y sin dilaciones indebidas. En la comunicación al Usuario se expondrán de forma clara y comprensible las razones objetivas que justifican ejercer el derecho de admisión, sin perjuicio del derecho del Usuario a oponerse a la decisión de FITC a través de la pertinente reclamación ante los organismos competentes en materia de protección del consumidor.
13. DESISTIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
En caso de que el cliente opte voluntariamente por abandonar la actividad, éste está obligado a entregar al guía un documento firmado en el que declare su decisión voluntaria de desistimiento. En cualquier caso, la entrega de dicho documento no podrá garantizar el abandono inmediato y éste quedará sujeto a factores tales como las condiciones meteorológicas o la disponibilidad de medios de transporte adecuados.
Los costes generados por el abandono voluntario de la actividad por cualquier otra razón que no sea accidente o enfermedad del cliente serán por cuenta y riesgo del cliente, sea cual sea la naturaleza de dichos costes (transporte, alojamiento, etc.)
14. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE FITC
El cliente está obligado a comunicar a FITC todo incumplimiento en la ejecución del contrato, preferentemente de manera personal o, caso de no ser posible, a la mayor brevedad, por escrito o mediante cualquier otra forma que deje constancia.
En el caso de que el cliente considere insatisfactorias las soluciones propuestas por FITC para solventar el incumplimiento comunicado, éste dispondrá del plazo de 1 mes para reclamar ante FITC que a su vez dispondrán de 2 meses para dar respuesta a la reclamación planteada por el cliente, plazo que comenzará a contar a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación.
Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios
El viajero tendrá derecho a una reducción adecuada en el precio del viaje combinado por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad. Tendrá asimismo derecho a las indemnizaciones económicas previstas en la ley por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de eventuales faltas de conformidad. FITC abonará sin demora indebida las indemnizaciones que en derecho correspondan al viajero.
El viajero no tendrá derecho a reducción del precio y/o indemnización por daños y perjuicios si FITC demuestra que la falta de conformidad es:
No serán responsabilidad de FITC, en ningún caso, las faltas de conformidad en la ejecución de aquellos servicios no incluidos en el contrato de viaje combinado y prestados por terceros ajenos a la organización del viaje, no estando la agencia obligada a indemnizar por los posibles daños y perjuicios que sufra el viajero derivados de la prestación deficiente de dichos servicios.
Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicación, no afectará a los derechos añadidos de los viajeros contemplados en los convenios internacionales y en los diferentes reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por los que se establecen los derechos y obligaciones, así como las normas comunes de compensación y asistencia de los pasajeros de los diferentes medios de transporte, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales. Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales. La indemnización o reducción del precio concedidos por FITC en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán los unos de los otros para evitar el exceso de indemnización.
En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a FITC.
Prescripción de las reclamaciones
El plazo para presentar las eventuales reclamaciones y acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado formalizado entre FITC y el viajero prescribirá en el plazo de dos años a contar desde el día de celebración del contrato.
15. COMPROMISO DE ASISTENCIA.
FITC se compromete a prestar la asistencia necesaria al viajero que se encuentre en dificultades, incluso en todos los supuestos de exclusión de responsabilidad de la agencia por darse alguna de las circunstancias detalladas en el epígrafe anterior o cualquier otro aplicable de las presentes Condiciones Generales.
FITC deberá proporcionar la asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
La ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente a FITC o a sus representantes en el viaje. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, la agencia ofrecerá acuse de recibo de los mensajes, peticiones o quejas y tratará de solventarlos sin demora indebida.
FITC podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido la agencia.
16. PÉRDIDA, ROBO, DAÑO O DESTRUCCIÓN DEL EQUIPAJE
En lo que al transporte terrestre se refiere, el viajero asume la responsabilidad de estar presente en todas las manipulaciones de carga y descarga de su equipaje en los viajes con FITC. A todos los efectos se entiende que el equipaje y demás enseres personales del viajero los conserva consigo, cualquiera que sea la zona del vehículo en que vayan situados, y que se transportan por su cuenta y riesgo. FITC no será responsable en caso de pérdida, robo, daño parcial o destrucción completa del equipaje del viajero mientras este permanece en el medio de transporte utilizado por la agencia en el viaje contratado por el cliente.
En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportistas, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre el viajero y las citadas compañías, únicas responsables en caso de destrucción, pérdida, robo o daños del equipaje facturado por el viajero. En el supuesto de sufrir alguna de estas circunstancias, el viajero deberá presentar de inmediato la oportuna reclamación a la compañía de transportes y comunicarlo sin demora a FITC, que se compromete a prestarle asistencia en las gestiones.
Custodia de equipajes.
Para la realización del programa de algunos viajes es necesario dejar los equipajes en el interior del vehículo alquilado en lugares no custodiados mientras se realiza la ruta o visita prevista. Al formalizar la reserva el usuario asume el riesgo implícito y FITC declina toda responsabilidad sobre los mismos en caso de robo o hurto o cualquier otro acto causado por terceros. Asimismo el usuario conoce y acepta que ni los seguros de los vehículos alquilados ni el seguro de responsabilidad civil de FITC cubren esta eventualidad.
17. SEGUROS
FITC ofrece al viajero una amplia cobertura para los viajes y actividades contratados, basada en seguros tanto incluidos como opcionales, que se detallan a continuación:
1. Seguro de Responsabilidad Civil.
2. Seguro de accidentes incluido.
Todos los viajes y actividades de FITC, (salvo indicación contraria en el programa de viaje), cuentan con un seguro de accidente y rescate incluido en el precio. Este seguro cubre exclusivamente los riesgos derivados de las actividades de turismo activo previstas y cualquier otra actividad deportiva que forme parte del programa de viaje. El seguro no cubre los posibles accidentes que el viajero pueda sufrir fuera de la actividad deportiva concreta; por ejemplo, durante su tiempo de descanso en el alojamiento o durante los traslados en el transporte utilizado para la actividad. Este seguro no tiene las coberturas de un seguro de viaje, solo las que corresponden a accidentes y rescate en los términos citados.
Las coberturas son las siguientes:
Cualquier gasto que supere estas cantidades deberá ser cubierto por el cliente. Si el cliente quiere puede contratar otro seguro con más coberturas a través de FITC. Dicho seguro podrá incluir otras cantidades y otro tipo de eventualidades tales como gastos de cancelación.
3. Seguro opcional de viaje y anulación.
Si el viajero desea tener las prestaciones completas de un seguro de viaje, dispone de este seguro opcional. El seguro de viaje y anulación ofrece coberturas más amplias en cuanto a gastos de asistencia sanitaria y rescate, además de otras coberturas usuales de los seguros de viaje. En caso de cancelación de la reserva del viaje por causas justificadas, este seguro incluye el reembolso de los eventuales gastos de anulación repercutidos al viajero por FITC. Su precio y validez se ajustan al destino y duración del viaje. Una vez confirmada la salida del viaje, este seguro debe contratarse en los siete días siguientes al día en que el viajero confirme su reserva mediante el pago de señal. También puede contratarse en cualquier momento pasados esos siete días, pero en este caso la póliza tendrá un período de carencia de setenta y dos horas.
4. Seguro opcional solo de anulación.
Seguro que cubre exclusivamente los eventuales gastos derivados de la cancelación de la reserva del viajero por una serie de causas garantizadas. La validez del seguro de anulación se ajusta al destino y duración del viaje. Su precio es variable. Una vez confirmada la salida del viaje, este seguro debe contratarse el mismo día en el que el viajero confirme su reserva mediante el pago de señal. También puede contratarse en los siete días siguientes, pero en este caso la póliza tendrá un período de carencia de setenta y dos horas. Una vez transcurridos siete días desde la confirmación de la reserva, el seguro no puede contratarse.
18. TRANSPORTES CONTRATADOS A TERCEROS
Los transportes incluidos en el precio de la actividad aparecen indicados en el programa detallado del mismo. Con carácter general, los transportes incluidos son todos los necesarios entre los puntos de inicio y fin del evento.
En el programa detallado de la actividad FITC suele sugerir los precios de los transportes necesarios para llegar y volver a los puntos de inicio y fin del evento respectivamente. Estos precios son orientativos y estimados y no incluyen ni tasas ni impuestos.
En caso de que el cliente precise de la contratación de algún transporte no incluido en el programa detallado, FITC, con el fin de agilizar y facilitar dicha contratación, puede ofrecer al cliente la posibilidad de realizar el trámite en su nombre. Para ello el cliente deberá autorizar a FITC expresamente y por escrito (correo electrónico). En este trámite, el precio final será el que estipule la compañía de transporte, FITC se pondrá en contacto con el cliente para solicitar su aceptación del precio final.
Este trámite de compra de billetes por parte de FITC en nombre del cliente, no supone en ningún caso que FITC se haga cargo de ningún coste por cancelación, retrasos o por cualquier otra contingencia que pueda generar costes no contemplados, sin que esto suponga que el cliente pueda solicitar daños y perjuicios a las compañías de transporte u otras organizaciones implicadas. Del mismo modo FITC no se hace responsable de la cancelación por parte del cliente de ningún billete comprado a terceros por mediación suya.
FITC no se hace responsable de los posibles retrasos en los desplazamientos contratados a terceros debidos a huelgas de personal, cierre de aeropuertos o estaciones o por cualquier otra causa ajena a la organización y no podrán ser motivo de reclamación por incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del cliente.
En caso de accidente en el medio de transporte contratado por FITC, el viajero habrá de presentar la pertinente reclamación contra la empresa de transportes a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización que corresponda abonar al seguro de esta. FITC se compromete a asesorar y auxiliar gratuitamente al viajero en sus gestiones.
19. DOCUMENTACIÓN PERSONAL
Todos los clientes sin excepción deberán llevar consigo su documentación personal, original y vigente, necesaria para viajar al país o países que se visiten. Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito que les autorice a viajar, firmado por sus padres o tutores, en previsión de que éste pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
FITC está obligada a informar al cliente de los documentos especiales (visados, certificados de vacunación, etc.) necesarios para viajar al lugar de destino, corriendo por cuenta del cliente la obtención de los mismos y asumiendo el cliente las consecuencias de no llevarlos o de ser éstos inválidos.
En caso de alguna autoridad rechace la documentación requerida, FITC declina toda responsabilidad, corriendo por cuenta del cliente cualquier gasto que se origine y aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
20. EL GUÍA
El guía de FITC es un profesional de la montaña, titulado como Técnico Deportivo de Media montaña con credencial UIMLA. Está cualificado con los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para desarrollar las actividades contratadas. Su cometido principal es llevar a buen puerto las actividades y velar por la seguridad de todos los participantes. En este sentido, aunque se valoraran todas las opiniones sobre las situaciones que se planteen durante el desarrollo del evento, es al guía el que tiene que tomar las decisiones finales sobre cualquier cuestión que afecte el funcionamiento o la seguridad de los participantes.
Si la desatención, por parte del cliente, de las indicaciones del guía implicara un riesgo evidente para la totalidad del grupo, para alguno de sus miembros o para el mismo cliente, la responsabilidad de las posibles consecuencias sería plenamente del cliente.
El guía tendrá potestad para solicitar la evacuación de un cliente por razones de enfermedad, accidente o por cualquier otra razón que comprometa la seguridad del grupo o del propio cliente. En dicho supuesto el cliente no podrá reclamar la devolución, ni total ni parcial, del importe del precio del evento, sin perjuicio de que posteriormente reclame a su compañía aseguradora los gastos originados por tal supuesto.
21. SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PRIVACIDAD
En el proceso de reserva FITC requerirá al viajero sus datos personales y de contacto. El viajero tiene la obligación de facilitar sus datos correctamente y FITC tomará como válidos los datos que le hayan sido facilitados en el momento de realizar la reserva. FITC se exime de toda responsabilidad derivada del hecho de que los datos facilitados por el cliente sean falsos o erróneos.
FITC garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados por el viajero que contrate los servicios turísticos de la agencia. Los datos proporcionados serán incorporados a un fichero titularidad de FITC con el fin de prestar y ofrecer sus servicios, facilitar la tramitación de las reservas y enviar al viajero información y ofertas comerciales en el futuro sobre productos y servicios que puedan resultarle de interés.
Asimismo, algunos datos personales necesariamente deberán ser comunicados a los distintos prestadores de los servicios para la realización del servicio adquirido y dar cumplimiento al objeto del contrato.
El Sitio Web de FITC, conforme a su Política de Cookies, acepta y utiliza el uso de “cookies” propias y de terceros, que podrán ser utilizadas para facilitar la navegación en su Sitio Web, ofrecer una mejor experiencia y servicio de acuerdo a los hábitos de navegación y conocer las preferencias del viajero permitiendo su reconocimiento. No obstante, el viajero podrá configurar su equipo para aceptar o no las cookies que recibe.
Derechos de captación y tratamiento de imágenes
FITC será la propietaria de los archivos fotográficos que genere en el desarrollo de las actividades por ella organizados y éstos podrán ser usados en su página web o en cualquier otro medio, para promocionar o vender a terceros sus actividades o para cualquier otro fin que estime oportuno. La no aceptación por parte del cliente de esta condición tendrá que ser comunicada por escrito a FITC.
La consideración de dato personal afecta a las imágenes cuando estas se refieren a personas identificadas o identificables. Por ello, FITC aplicará la normativa vigente en materia de protección de datos personales al uso por parte de la agencia de cámaras, videocámaras y a cualquier medio análogo que capte y/o registre imágenes durante los viajes y otras actividades.
Cuando el uso de imágenes no afecte a personas identificadas o identificables, resultará excluida la aplicación del reglamento vigente en materia de protección de datos personales. En tal caso, aparte de la comunicación pública, la ley otorga al autor de las imágenes otros derechos como el de cesión, reproducción y transformación que amparan a FITC a la hora de utilizar el material fotográfico en sus publicaciones.
Por lo tanto, al contratar un viaje con FITC, el viajero manifiesta su consentimiento para la captación de las imágenes que durante el viaje puedan tomar del grupo los guías de la agencia, otros miembros de la organización o los propios viajeros, autorizando su publicación para los medios que FITC estime oportunos con finalidad de promoción comercial en general y/o elaboración de álbumes fotográficos de la actividad concreta. La finalidad promocional de la difusión de dichas imágenes podrá referirse bien al ámbito corporativo de la agencia bien a los lugares de interés turístico de los viajes que se ofertan, presentes y futuros.
El viajero asume el hecho de que aparecer en un reportaje fotográfico publicado por FITC es un acto voluntario y otorga por tanto su autorización para el uso de las citadas imágenes con fines publicitarios y organizativos. Aquel viajero que no desee aparecer en las imágenes que puedan ser utilizadas por FITC con los mencionados fines lo comunicará a la agencia con antelación al inicio de la actividad, absteniéndose en consecuencia de posar durante el desarrollo de la misma.
Se exime a FITC de toda responsabilidad en caso de incumplimiento por parte del viajero de las condiciones descritas en este epígrafe.
22. VIGENCIA
Los presentes Términos y Condiciones Generales de contratación tendrán vigencia hasta su sustitución por otros nuevos.